Ref.: CE-F-005 | Versión: 6
Fecha de emisión: 2022-12-01

CONTRATO DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, SABER LONJA CERTIFICACIONES  Y POR OTRA - - - (de ahora en adelante como “el CANDIDATO SOLICITANTE”), AL AMPARO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: 1) SABER LONJA CERTIFICACIONES DECLARA: a) Que es un organismo de certificación de personas bajo los lineamientos de la Norma NTC ISO/IEC 17024 “Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas”, b) Que SABER LONJA CERTIFICACIONES se encuentra registrada como establecimiento de comercio de la ASOCIACIÓN LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ AVALUADORES Y CONSTRUCTORES DE COLOMBIA con Nit. 900.233.725-6. c) Que, a fin de cumplir con su Objeto Social, está dispuesta a prestar sus servicios de certificación de personas”. d) Que el Director de Certificación y representante legal, cuentan con las facultades necesarias para representarla en la celebración del presente contrato y que dichas facultades no le han sido modificadas ni revocadas. EL CANDIDATO SOLICITANTE DECLARA: a) Que es una persona natural, identificada con con - no ID - # - no ID num -, constituida y existente conforme con las leyes de Colombia. b) Que desea contar con los servicios de SABER LONJA CERTIFICACIONES para obtener la certificación de su competencia en los términos propuestos en la cotización de servicios aprobada por el cliente.

PRIMERA. SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS. a) SABER LONJA CERTIFICACIONES presta sus servicios a la persona certificada para el otorgamiento, vigilancia y renovación de la certificación, en la forma descrita en el CE-RE-001 “Reglamento Certificación”, documento el cual hace parte integrante de este contrato. b) SABER LONJA CERTIFICACIONES realiza la evaluación de la conformidad según los requisitos establecidos en el proceso y esquema de certificación correspondiente al alcance solicitado. c) SABER LONJA CERTIFICACIONES informa al cliente los resultados obtenidos en la evaluación correspondiente al tipo de solicitud aplicada (otorgamiento – vigilancia y renovación) a través de comunicados vía correo electrónico o servicio de mensajería. d) SABER LONJA CERTIFICACIONES podrá realizar visitas de vigilancia o verificación a los clientes certificados en el mercado, al azar o motivado por quejas de los consumidores o denuncias de terceros.

SEGUNDA. TARIFAS. a) Como contra prestación por los servicios que SABER LONJA CERTIFICACIONES le brinde, LA PERSONA CERTIFICADA según se establece en el presente contrato, se compromete a pagar a SABER LONJA CERTIFICACIONES las tarifas que se aprobaron del servicio sin que este pago este sujeto a los resultados del proceso de evaluación de la conformidad para certificación de personas.

TERCERA. DERECHO DE USO DEL CERTIFICADO DE SABER LONJA CERTIFICACIONES. b) El derecho y uso del certificado están especificados en el CE-RE-001 “Reglamento Certificación” y CE-F-003 “Código de conducta y ética” documento el cual hace parte integrante de este contrato. SABER LONJA CERTIFICACIONES establece que la propiedad del certificado es del organismo de certificación en caso de mal uso el candidato deberá devolverlo a las instalaciones de SABER LONJA CERTIFICACIONES b) SABER LONJA CERTIFICACIONES otorga la certificación de acuerdo al esquema que aplique en su solicitud de los cuales se deben realizar seguimientos anuales.  Sin embargo, dicho certificado terminará por cualquiera de las siguientes causas: 1. Terminación de la vigencia del certificado correspondiente al alcance otorgado. 2. Por notificación AL CANDIDATO SOLICITANTE, 3. Por vigilancias que determinen suspensión o retiro del certificado.

CUARTA. DEBERES DE LA PERSONA CERTIFICADA: Las obligaciones del cliente están especificados en el CE-R-001 “Reglamento Certificación” numeral 10, sin embargo se exponen las obligaciones que deben cumplir las personas certificadas para efectos del presente contrato. * No falsificar o hacer mal uso del certificado emitido por SABER LONJA CERTIFICACIONES. * Hacer buen uso del certificado sin desprestigiar a SABER LONJA CERTIFICACIONES como Organismo de evaluación de la conformidad. *No  realizar declaraciones relacionadas con la certificación que se puedan considerar engañosas o no autorizadas. * En caso de suspensión o retiro de la certificación estoy en la obligación de no hacer declaración alguna relacionada con la certificación. * Por ningún motivo puedo modificar el alcance de la certificación señalada en el certificado emitido por SABER LONJA CERTIFICACIONES. * En caso de  suspensión, retiro, renovación o mal uso de certificado estoy en la obligación de devolver a SABER LONJA
CERTIFICACIONES, el respectivo certificado para garantizar el buen uso del certificado. * En caso que la  persona certificada requiera el uso del logo del organismo de certificación para fines comerciales o para demostrar su aceptación comercial se tendrá en cuenta el anexo del presente documento que le permitirá conocer las reglas de uso del logo del OCP. * Informa al organismo de certificación, sin demora, sobre cuestiones que puedan afectar la capacidad de la persona certificada para continuar cumpliendo los requisitos de certificación; por ejemplo: salud, edad, capacidades cognitivas, deserción de las actividades certificadas, cambios normativos en la regulación etc. QUINTA. En caso de que el organismo de certificación requiera o decida suspender o retirar las actividades de evaluación y certificación, las personas certificadas solicitan retiro voluntario del certificado otorgado y vigente, previo a aceptar de las alternativas que el organismos de certificación pacte para asegurar la continuidad, respaldo y validez del otorgamiento brindado en la certificación vigentes, en cumplimiento del Decreto 1595 de 2015 respecto al Decreto 1074 de 2015, que define: “Artículo 2.2.1.7.8.5. Responsabilidad de los organismos evaluación de la conformidad. De conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTA. CONFIDENCIALIDAD: El cliente está obligado a cumplir con la política de confidencialidad y con la política de imparcialidad contenidas en CE-R-001 “Reglamento Certificación” numeral 5.2-5.3, y en el sitio web. www.saberlonjacertificaciones.com

SEXTA: MERITO EJECUTIVO: El presente contrato presta merito ejecutivo para las partes en caso de incumplimiento a las cláusulas aquí estipuladas así como documentos que hacen parte integrante del presente contrato.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes suscriben el presente Contrato .