Description
Pago de Solicitud Renovacion de Certificacion
$50.000
Pago de Solicitud de Renovacion de certificación
Pago de Solicitud Renovacion de Certificacion
ADM WEB |
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CC | |
900233725 | |
10 02 2018 | |
900800700 | |
calle 129d 104f 03 | |
Bogotá | |
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CONTRATO DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, SABER LONJA CERTIFICACIONES Y POR OTRA - - - (de ahora en adelante como “el CANDIDATO SOLICITANTE”), AL AMPARO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: 1) SABER LONJA CERTIFICACIONES DECLARA: a) Que es un organismo de certificación de personas bajo los lineamientos de la Norma NTC ISO/IEC 17024 “Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas”, b) Que SABER LONJA CERTIFICACIONES se encuentra registrada como establecimiento de comercio de la ASOCIACIÓN LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ AVALUADORES Y CONSTRUCTORES DE COLOMBIA con Nit. 900.233.725-6. c) Que, a fin de cumplir con su Objeto Social, está dispuesta a prestar sus servicios de certificación de personas”. d) Que el Director de Certificación y representante legal, cuentan con las facultades necesarias para representarla en la celebración del presente contrato y que dichas facultades no le han sido modificadas ni revocadas. EL CANDIDATO SOLICITANTE DECLARA: a) Que es una persona natural, identificada con con - no ID - # - no ID num -, constituida y existente conforme con las leyes de Colombia. b) Que desea contar con los servicios de SABER LONJA CERTIFICACIONES para obtener la certificación de su competencia en los términos propuestos en la cotización de servicios aprobada por el cliente.
PRIMERA. SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS. a) SABER LONJA CERTIFICACIONES presta sus servicios a la persona certificada para el otorgamiento, vigilancia y renovación de la certificación, en la forma descrita en el CE-RE-001 “Reglamento Certificación”, documento el cual hace parte integrante de este contrato. b) SABER LONJA CERTIFICACIONES realiza la evaluación de la conformidad según los requisitos establecidos en el proceso y esquema de certificación correspondiente al alcance solicitado. c) SABER LONJA CERTIFICACIONES informa al cliente los resultados obtenidos en la evaluación correspondiente al tipo de solicitud aplicada (otorgamiento – vigilancia y renovación) a través de comunicados vía correo electrónico o servicio de mensajería. d) SABER LONJA CERTIFICACIONES podrá realizar visitas de vigilancia o verificación a los clientes certificados en el mercado, al azar o motivado por quejas de los consumidores o denuncias de terceros.
SEGUNDA. TARIFAS. a) Como contra prestación por los servicios que SABER LONJA CERTIFICACIONES le brinde, LA PERSONA CERTIFICADA según se establece en el presente contrato, se compromete a pagar a SABER LONJA CERTIFICACIONES las tarifas que se aprobaron del servicio sin que este pago este sujeto a los resultados del proceso de evaluación de la conformidad para certificación de personas.
TERCERA. DERECHO DE USO DEL CERTIFICADO DE SABER LONJA CERTIFICACIONES. b) El derecho y uso del certificado están especificados en el CE-RE-001 “Reglamento Certificación” y CE-F-003 “Código de conducta y ética” documento el cual hace parte integrante de este contrato. SABER LONJA CERTIFICACIONES establece que la propiedad del certificado es del organismo de certificación en caso de mal uso el candidato deberá devolverlo a las instalaciones de SABER LONJA CERTIFICACIONES b) SABER LONJA CERTIFICACIONES otorga la certificación de acuerdo al esquema que aplique en su solicitud de los cuales se deben realizar seguimientos anuales. Sin embargo, dicho certificado terminará por cualquiera de las siguientes causas: 1. Terminación de la vigencia del certificado correspondiente al alcance otorgado. 2. Por notificación AL CANDIDATO SOLICITANTE, 3. Por vigilancias que determinen suspensión o retiro del certificado.
CUARTA. DEBERES DE LA PERSONA CERTIFICADA: Las obligaciones del cliente están especificados en el CE-R-001 “Reglamento Certificación” numeral 10, sin embargo se exponen las obligaciones que deben cumplir las personas certificadas para efectos del presente contrato. * No falsificar o hacer mal uso del certificado emitido por SABER LONJA CERTIFICACIONES. * Hacer buen uso del certificado sin desprestigiar a SABER LONJA CERTIFICACIONES como Organismo de evaluación de la conformidad. *No realizar declaraciones relacionadas con la certificación que se puedan considerar engañosas o no autorizadas. * En caso de suspensión o retiro de la certificación estoy en la obligación de no hacer declaración alguna relacionada con la certificación. * Por ningún motivo puedo modificar el alcance de la certificación señalada en el certificado emitido por SABER LONJA CERTIFICACIONES. * En caso de suspensión, retiro, renovación o mal uso de certificado estoy en la obligación de devolver a SABER LONJA
CERTIFICACIONES, el respectivo certificado para garantizar el buen uso del certificado. * En caso que la persona certificada requiera el uso del logo del organismo de certificación para fines comerciales o para demostrar su aceptación comercial se tendrá en cuenta el anexo del presente documento que le permitirá conocer las reglas de uso del logo del OCP. * Informa al organismo de certificación, sin demora, sobre cuestiones que puedan afectar la capacidad de la persona certificada para continuar cumpliendo los requisitos de certificación; por ejemplo: salud, edad, capacidades cognitivas, deserción de las actividades certificadas, cambios normativos en la regulación etc. QUINTA. En caso de que el organismo de certificación requiera o decida suspender o retirar las actividades de evaluación y certificación, las personas certificadas solicitan retiro voluntario del certificado otorgado y vigente, previo a aceptar de las alternativas que el organismos de certificación pacte para asegurar la continuidad, respaldo y validez del otorgamiento brindado en la certificación vigentes, en cumplimiento del Decreto 1595 de 2015 respecto al Decreto 1074 de 2015, que define: “Artículo 2.2.1.7.8.5. Responsabilidad de los organismos evaluación de la conformidad. De conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTA. CONFIDENCIALIDAD: El cliente está obligado a cumplir con la política de confidencialidad y con la política de imparcialidad contenidas en CE-R-001 “Reglamento Certificación” numeral 5.2-5.3, y en el sitio web. www.saberlonjacertificaciones.com
SEXTA: MERITO EJECUTIVO: El presente contrato presta merito ejecutivo para las partes en caso de incumplimiento a las cláusulas aquí estipuladas así como documentos que hacen parte integrante del presente contrato.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes suscriben el presente Contrato .
Ref.: CE-F-020 | Versión: 1
Fecha de emisión: 2019-02-12
Yo - - -: identificado con - no ID - No: - no ID num - , me comprometo de manera expresa a no difundir, transmitir, revelar a Terceras personas cualquier información de LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ AVALUADORES Y CONSTRUCTORES DE COLOMBIA – SABER LONJA CERTIFICACIONES a la que tenga acceso como consecuencia del proceso de certificación de personas, ni a utilizar tal información en interés propio a familiares, amigos o cualquier otro tercero.
La prohibición establecida en el párrafo anterior se extiende a la reproducción en cualquier soporte de la información de LONJA DE PROPIEDAD RAIZ AVALUADORES Y CONSTRUCTORES DE COLOMBIA – SABER LONJA CERTIFICACIONES. A la que tenga acceso sobre los materiales del examen teórico y de desempeño, programas informáticos o cualquier otro tipo de información interna, salvo que tal información sea estrictamente necesaria para el desarrollo del contenido inherente de la certificación de la competencia.
Todas las notas, informes y cualesquiera otros documentos (incluyendo los almacenados en dispositivos informáticos), elaborados por mi persona, durante la vigencia de la relación contractual y que se refieran a la actividad de la organización son propiedad de la organización y serán diligentemente custodiados en la organización.
Los medios informáticos, son herramientas de trabajo propiedad de la empresa, tanto en relación con el hardware y con el software instalado como en relación con los contenidos, y como tales herramientas deberán ser considerados, estando destinados los mismos al uso estrictamente profesional en función de los cometidos encomendados.
Cualquier incumplimiento a lo regulado en los apartados anteriores será considerado como falta muy grave a las funciones y responsabilidades establecidas en deberes de los solicitantes, candidatos y personas certificadas especificadas en el en el reglamento de certificación.
En el supuesto de incumplimiento de este acuerdo y asumido y con independencia de la extinción del contrato o servicio prestado, LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ AVALUADORES Y CONSTRUCTORES DE COLOMBIA – SABER LONJA CERTIFICACIONES se reserva el derecho de reclamar la reparación de los daños y perjuicios que le pudieran causar como consecuencia de la vulneración del deber de confidencialidad y secreto profesional pactado en la presente cláusula.
CÓDIGO | VERSIÓN |
CE-F-001 | 9 |
FECHA | 2021-12-01 |
Soy mayor de 18 años de edad.
Me presento a realizar las pruebas con documento de identificación original.
Tengo conocimientos básicos de las normas de competencia laboral y normas concordantes que referencia el esquema al cual aplico.
Tengo conocimientos básicos de la ley 1673 de 2013 y demás normas concordantes con el encargo valuatorio (Aplica para esquemas de AVALUADOR DE BIENES INMUEBLES URBANOS),
Tengo conocimientos básicos de la LEY 675/01 Propiedad Horizontal.( Aplica para esquemas de ADMINISTRADOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL)
Declaro que sé leer y escribir, así como realizo cálculos matemáticos básicos.
Conozco, comprendo, acato y cumplo lo establecido en el CE-RE-001 REGLAMENTO CERTIFICACIÓN en su versión vigente.
Me presentaré al proceso de certificación – examen bajo ningún efecto de sustancias psicoactivas o alcohol.
Conozco comprendo, acato y cumplo mis deberes, derechos y código de conducta establecido en el CE-F-003 CODIGO DE CONDUCTA Y ETICA.
Declaro que me presento voluntariamente al proceso de certificación y me comprometo a cumplir con los requisitos establecidos, así como suministrar cualquier información necesaria para la evaluación.
Autorizo a entregar la información del proceso de certificación cuando sea solicitado por una autoridad competente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1377 de 2013, reglamento de la Ley 1581 de 2012, sobre el manejo de información personal y base de datos autorizo de manera expresa e inequívoca a SABER LONJA CERTIFICACIONES para manejar y mantener mi información personal que se encuentran consignada en este registro, para ser procesada, usada, suprimida o actualizada para el proceso de certificación.
Toda la información que forma parte de esta solicitud es real y auténtica.
Acepto que SABER LONJA CERTIFICACIONES realice registro fotográfico o fílmico durante el proceso de evaluación.
Informaré de los accidentes presentados durante la vigencia de la certificación a la dirección de certificación de SABER LONJA CERTIFICACIONES.
Declaro conocer y aceptar las normas establecidas por el organismo de certificación de personas, al igual que los derechos y deberes del aspirante a la certificación.
Declaro conocer y aceptar la declaración de confidencialidad establecida en el CE-F-015 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD en su versión vigente.
Autorizo a SABER LONJA CERTIFICACIONES para enviar información y certificados a las direcciones en este formulario consignadas, así como me comprometo a actualizar mis datos en caso de cambio.
En caso de suspensión o retiro no utilizar mi certificación.
En caso de retirar la certificación, me abstengo de hacer cualquier referencia a la certificación.
No utilizare la certificación de modo que desprestigie a SABER LONJA CERTIFICACIONES.
Nombre: - - - |
- no ID -: - no ID num - |
Fecha: |
Ref.: CE-F-003 | Versión: 2
Fecha de emisión: 2016-07-05
1. OBJETO El presente código de conducta y ética comunica a las parte interesadas del Organismo Evaluador de la conformidad con los lineamientos y conductas básicas para el adecuado desarrollo del proceso de certificación.
2. DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS Toda persona natural que en ejercicio de sus actividades involucradas con el sector inmobiliario que pretenda adquirir su certificado y demostrar sus conocimientos sobre la materia que lo regula, se regirá de manera obligatoria al código de conducta, ética y los principios de:
Imparcialidad.
Competencia.
Confidencialidad y transparencia.
Respuesta a quejas y apelaciones
Responsabilidad.
3. DE LOS ELEMENTOS GENERALES Y ESENCIALES DE BUENA CONDUCTA: Toda persona que desee certificarse, con nosotros debe aceptar su responsabilidad personal por el cumplimiento del Código de Conducta y Ética. En particular deben: Realizar sus labores con honradez, cuidado, diligencia, profesionalismo, imparcialidad e integridad;
Tratar de poner en práctica las normas éticas más estrictas a fin de mantener la certeza y la confianza del público al que rinden servicio, y no sólo el mínimo exigido para cumplir con los requisitos legales o de procedimiento; sino hasta el extendido de la Ley.
Tomarse el tiempo para leer y comprender el Código de Ética y Conducta, Reglamento de certificación y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento;
No participar en transacciones financieras que estén en conflicto con el cumplimiento escrupuloso del deber; CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA Página 3 de 12
No permitir el uso incorrecto de la información base su gestión en beneficio de cualquier interés particular;
No solicitar o aceptar cualquier regalo o artículo de valor monetario cuyos intereses puedan verse afectados sustancialmente por el cumplimiento o el incumplimiento de los deberes en ejercicio de su actividad u profesión;
Observar todas las disposiciones, leyes, reglamentos, decisiones e instrucciones pertinentes legales relativas al desempeño de los deberes y evitar cualquier acción que pueda crear incluso la apariencia de que se están violando cualesquiera disposiciones, actos, leyes, reglamentos, decisiones o instrucciones;
Tratar a los colegas, clientes y al público de manera profesional y con cortesía;
Desempeñarse con imparcialidad y no tratar de manera preferente a cualquier individuo u organización tanto pública como privada;
Dar prueba de un desempeño honesto en el cumplimiento de sus deberes de acuerdo con todas las leyes, políticas, estatutos, normas, reglamentos y de acuerdo con su Código de Conducta y ética;
No tejer compromisos o hacer promesas de cualquier tipo sin autorización, a sabiendas, que involucren la responsabilidad del Organismo Evaluador de la conformidad ;
No divulgar ni utilizar la información confidencial conocida durante el ejercicio de sus funciones oficiales en beneficio propio o de otros;
Poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier acto que implique el derroche, el fraude, el abuso y la corrupción;
cumplir las leyes generales y en especial las aplicables para sus competencias a certificar tales como la Ley 1673 de 2013, Ley 675 de 2001.
Entregaré la información precisa y completa durante el proceso de solicitud.
Cumpliré con las políticas de Imparcialidad y confidencialidad de SABER LONJA CERTIFICACIONES
Cumpliré con el procedimiento de Certificación y Reglamento establecido en SABER LONJA CERTIFICACIONES CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA Página 4 de 12
En caso de Apelación manifestaré mi inconformidad con todos los soporte y evidencia necesaria, y cooperaré plenamente y completamente con cualquier investigación administrativa o investigación requerida.
Comunicaré a la dirección de certificación de SABER LONJA CERTIFICACIONES sobre cuestiones que puedan afectar mi capacidad para continuar cumpliendo los requisitos de la certificación.
No realizaré declaraciones relacionadas con la certificación que se puedan considerar engañosas o no autorizadas.
En caso de suspensión o retiro de la certificación estoy en la obligación de no hacer declaración alguna relacionada con la certificación y no operar el equipo.
Por ningún motivo puedo modificar el alcance de la certificación señalados en el certificado emitido por SABER LONJA CERTIFICACIONES.
Debo reportar a la Dirección de Certificación cualquier cambio de residencia o lugar de trabajo e información de contacto al igual que cualquier impase presentado por salud e integridad física.
No cometeré fraude durante la presentación de los exámenes ni divulgare material de examen confidencial.
Las personas certificadas que en ejercicio de sus funciones estima que un superior o un colega les están exigiendo actuar durante el desempeño de sus funciones en forma ilegal, inapropiada, inmoral; o que de alguna manera infrinja el Código de Ética y Conducta, tienen la responsabilidad de informar de manera inmediata al Organismo Evaluador de la conformidad. El comportamiento contradictorio con el Código de Conducta y Ética no se debe considerar aceptable y se debe tratar en tiempo oportuno. Un comportamiento de ese tipo podría dar lugar a medidas disciplinarias de acuerdo con las directrices, las políticas y los procedimientos disciplinarios definidos por los estatutos internos y la Ley.
Las personas certificadas en ejercicio de sus funciones tienen la obligación de no dar a conocer (si no tienen la autorización correspondiente ni un objetivo legal) ninguna información de la que hayan tenido conocimiento en el curso de sus funciones, no se puede permitir divulgación de los datos confidenciales entregados por sus clientes o contratantes tales como la información interna de administración, del patrimonio o bienes a avaluar, entre otras. Esta regla se extiende a todos los documentos, expedientes e información entregada física o almacenada electrónicamente. CÓDIGO DE CONDUCTA Y ETICA Página 5 de 12 Asimismo, se exige de los asociados o personas certificadas que protejan los datos privados de las personas y las empresas durante las gestiones en ejercicio de su cargo basados siempre en la Ley del Habeas Data.
La buena fe y la lealtad para con sus colegas son las condiciones básicas de un ejercicio libre y honesto de la profesión inmobiliaria y en especial la del Evaluador. No debe olvidar la persona certificada que su conducta es más exigente en este campo, que en el de su actividad ordinaria como simple ciudadano.
El trabajo transparente, honesto, eficaz y bajo los conductos que le exige su profesión son elementos fundamentales que todo cliente certificado debe impartir en primera instancia con sus clientes, en ejercicio de sus actividades contratadas y en los resultados de sus informes periciales/o de gestión que debe rendir a los mismos.
Toda persona certificada en relación con el uso del certificado se compromete a:
No falsificar o hacer mal uso del certificado emitido por SABER LONJA CERTIFICACIONES.
Haré buen uso del certificado sin desprestigiar a SABER LONJA CERTIFICACIONES como Organismo de evaluación de la conformidad.
No realizaré declaraciones relacionadas con la certificación que se puedan considerar engañosas o no autorizadas.
En caso de suspensión o retiro de la certificación estoy en la obligación de no hacer declaración alguna relacionada con la certificación y no operar el equipo. Por ningún motivo puedo modificar el alcance de la certificación señalados en el certificado emitido por SABER LONJA CERTIFICACIONES. 4.1 DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL PERITO AVALUADOR SABER LONJA CERTIFICACIONES en función de su objeto social en la agremiación de peritos Avaluadores en sus diferentes categorías a nivel nacional con el objeto de lograr la solidaridad y la colaboración para la defensa de sus propios intereses y ofrecer a sus miembros, y al público en general garantías de moralidad, honorabilidad en todas sus actuaciones, mantener los vínculos de amistad y negocios entre sus miembros que permitan contribuir al desarrollo permanente de esta profesión; y dando cumplimiento a sus funciones establecidas en sus estatutos y en especial en el de (…) “constituirse en ente activo frente al estado y la comunidad en general para promover y lograr el respeto a los principios y derechos sobre la propiedad raíz y por qué la actividad inmobiliaria CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA Página 6 de 12 profesional cumpla con la función social que le es propia” … “propender por el establecimiento y permanencia de un mercado de la finca raíz debidamente reglamentado y legalizado que garantice a propietarios, administradores, constructores, corredores, intermediarios, inversionistas, y al público en general la confianza, seguridad, honorabilidad, y profesionalismo en todas la actuaciones y transacciones de esta naturaleza” y en especial la de …”promocionar la actividad valuatoria dentro de los principios éticos y profesionales que garanticen la confiabilidad en los resultados de los estudios”; unifica los pilares establecidos por la Ley del Avaluador vigente como fuente principal y legal de las normas éticas del ejercicio de su profesión, sus postulados éticos a la actividad del Avaluador conforme a sus arts. 13, 14, 15 y s.s.; adaptado en el presente documento conforme la Ley 1673 como marco de comportamiento a los Avaluadores inscritos ante el RAA y miembros activos de la SABER LONJA CERTIFICACIONES estable como conducta de ética los siguientes ítems a cumplir. 4.1.1. (Ley 1673 art. 13). Postulados éticos de la actividad de Avaluador. El ejercicio de la valuación, debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propendan a enaltecerlo; por lo tanto deberá estar, ajustado a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código de Ética de la Actividad del Avalador. Parágrafo. El Código de Ética de la Actividad adoptado mediante la presente ley será el marco del comportamiento del avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores y su violación será sancionada mediante el procedimiento establecido en el presente título, sin perjuicio de los códigos que desarrollen con base en la presente ley las Lonjas de Propiedad Raíz y las Entidades Reconocidas de Autorregulación. 4.1.2. (Ley 1673 art. 14) Deberes generales del avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores. Son deberes generales del avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores los siguientes: a) Cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias que formule u ordene la Entidad Reconocida de Autorregulación o cualquiera de sus seccionales; CÓDIGO DE CONDUCTA Y ETICA Página 7 de 12 b) Cuidar y custodiar los bienes, valores, documentación e información que por razón del ejercicio de su actividad, se le hayan encomendado o a los cuales tenga acceso; c) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este Código de Ética, de que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su actividad, aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder, ante la Entidad Reconocida de Autorregulación y/o Seccionales; d) Respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de esta actividad; e) Velar por el prestigio de esta actividad; f) Obrar con la mayor prudencia y diligencia cuando se emitan conceptos sobre las actuaciones de los demás avaluadores inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores; g) Respetar y reconocer la propiedad intelectual de los demás avaluadores inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores sobre sus valuaciones y proyectos; h) Los demás deberes incluidos en la presente ley y los indicados en todas las normas legales y técnicas relacionados con el ejercicio de la valuación. 4.1.3. (Ley 1673 art. 15.) Deberes del Avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores para con sus clientes y el público en general. Son deberes de Avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores para con sus clientes y el público en general: a) Dedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad, los asuntos encargados por su cliente; b) Mantener el secreto y reserva, respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él se realizan, salvo autorización escrita previa del cliente, obligación legal de revelarla o cuando el bien avaluado se vaya CÓDIGO DE CONDUCTA Y ETICA Página 8 de 12 a pagar con dineros públicos, salvo que correspondan los gastos reservados legalmente; c) El avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, que dirija el cumplimiento de contratos entre sus clientes y terceras personas, es ante todo asesor y guardián de los intereses de sus clientes, pero en ningún caso le es lícito actuar en perjuicio de aquellos terceros. Parágrafo. Los deberes del avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores en sus actuaciones contractuales, se regirá por lo establecido en la legislación vigente en esa materia. 4.1.4. (Ley 1673 art. 16). De los deberes del Avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores en los concursos o licitaciones. Son deberes del avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores en los concursos o licitaciones: El avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores que haya actuado como asesor de la parte contratante en un concurso o licitación deberá abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las tareas requeridas para el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviese establecida en las bases del concurso o licitación. Parágrafo. Para efectos de los concursos, los avaluadores inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores se ceñirán a lo preceptuado en la legislación vigente. 4.1.5. (Ley 1673 art. 17). Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades que afectan el ejercicio. Incurrirá en faltas al Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades y por lo tanto se le podrá imponer las sanciones a que se refiere la presente ley, todo aquel avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores que: a) Actúe simultáneamente como representante o asesor de más de una empresa que desarrolle idénticas actividades y en un mismo tema, sin expreso consentimiento y autorización de las mismas para tal actuación; CÓDIGO DE CONDUCTA Y ETICA Página 9 de 12 b) En ejercicio de sus actividades públicas o privadas hubiese intervenido en determinado asunto, no podrán luego actuar o asesorar directa o indirectamente a la parte contraria en la misma cuestión; c) Intervenga como perito o actúe en cuestiones que comprendan las inhabilidades e incompatibilidades generales de ley. 4.1.6. (Ley 1673 art. 18). Faltas contra la ética del Avaluador. Incurren en falta contra la ética del avaluador los avaluadores inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores que violen cualquiera de los deberes enunciados en la presente ley. 4.1.7. (Ley 1673 art. 19). Definición de falta disciplinaria. Se entiende como falta que promueva la acción disciplinaria y en consecuencia, la aplicación del procedimiento aquí establecido, toda violación a las prohibiciones y al Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades, al correcto ejercicio de la actividad o al incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ley. 4.1.8. (Ley 1673 art. 20).Sanciones aplicables. La Entidad Reconocida de Autorregulación podrá sancionar a los especialistas responsables de la comisión de faltas disciplinarias con: a) Amonestación escrita; b) Suspensión en el ejercicio de la actividad de valuación hasta por tres (3) años en la primera falta y si es recurrente o reincidente o la falta lo amerita, de manera definitiva; c) Cancelación de la inscripción al Registro Abierto de Avaluadores. 4.1.9. (Ley 1673 art. 21). Posesión en cargos, suscripción de contratos o realización de dictámenes técnicos que impliquen el ejercicio de la actividad de avaluador. Para utilizar el título de avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, tomar posesión de un cargo de naturaleza pública o privada, participar en licitaciones, emitir dictámenes sobre aspectos técnicos de valuación ante organismos estatales o ante personas naturales o jurídicas de derecho CÓDIGO DE CONDUCTA Y ETICA Página 10 de 12 privado, y demás actividades cuyo objeto implique el ejercicio de la actividad de avaluador en cualquiera de sus especialidades, se debe exigir la presentación en original o mediante mecanismo digital, del documento que acredita la inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA). 4.1.10. (Ley 1673 art. 2). Dictámenes periciales. El cargo o la función de perito, cuando el dictamen comprenda cuestiones técnicas de valuación, se encomendará al avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) en los términos de la presente ley y cuya especialidad corresponda a la materia objeto del dictamen. 4.2 DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL ADMINISTRADOR EN PROPIEDAD HORIZONTAL SABER LONJA CERTIFICACIONES en función de su objeto social en la agremiación de personas naturales o jurídicas que administren edificios , conjuntos residenciales, y/o centros comerciales en sus diferentes categorías a nivel nacional con el objeto de lograr la solidaridad y la colaboración para la defensa de sus propios intereses y ofrecer a sus miembros, y al público en general garantías de moralidad, honorabilidad en todas sus actuaciones, mantener los vínculos de amistad y negocios entre sus miembros que permitan contribuir al desarrollo permanente de esta profesión; y dando cumplimiento a sus funciones establecidas en sus estatutos y en especial en el de (…) “constituirse en ente activo frente al estado y la comunidad en general para promover y lograr el respeto a los principios y derechos sobre la propiedad raíz y por qué la actividad inmobiliaria profesional cumpla con la función social que le es propia” … “propender por el establecimiento y permanencia de un mercado de la finca raíz debidamente reglamentado y legalizado que garantice a propietarios, administradores, constructores, corredores, intermediarios, inversionistas, y al público en general la confianza, seguridad, honorabilidad, y profesionalismo en todas la actuaciones y transacciones de esta naturaleza” estable como conducta de ética los siguientes ítems a cumplir para todos los asociados y/o personas naturales certificadas en cualquiera de las categorías establecidas por el presente código de conducta para la Gestión de Administración de Propiedad Horizontal. 4.2.1 De los principios éticos del administrador de propiedad horizontal. CÓDIGO DE CONDUCTA Y ETICA Página 11 de 12 4.2.1.1 Ejercer la profesión con eficiencia, imparcialidad, diligencia, transparencia, honradez y competencia, teniendo como principal objetivo la correcta administración de los bienes confiados a su cargo y la prestación de un servicio directo a las personas, mejorando la calidad de vida y el bienestar de los integrantes de la copropiedad. 4.2.1.2 Cumplir y hacer cumplir la legislación y reglamentaciones vigentes. 4.2.1.3. Actualizar y perfeccionar constantemente sus conocimientos en función de los servicios que brinda. 4.2.1.4. Ejercer la libertad de elección e independencia de criterio para organizar la prestación de servicios, para renunciar a su cargo y para convocar a asamblea de copropietarios. 4.2.1.5. Tomar las decisiones de compras y contrataciones basándose en el mejor resultado de costo-beneficio para la copropiedad teniendo en cuenta: precio, calidad, marca, garantía y respaldo profesional. 4.2.1.6. Informar y comunicar de forma clara, sencilla y veraz a sus administrados respecto de la situación y desenvolvimiento de la copropiedad que atiende y especialmente cuando se proveen circunstancias adversas que pueden afectar los bienes confiados a su custodia. 4.2.1.7. Conducirse siempre con plena conciencia de la solidaridad profesional, de modo tal que se promueva la cooperación y las buenas relaciones entre todos los administradores. 4.2.1.8. Comunicar a tiempo y por escrito a sus administrados la existencia de impedimentos o incompatibilidades para el desempeño del cargo. 4.2.1.9. Percibir honorarios y salarios razonables por sus servicios, que representen una justa remuneración por su gestión, responsabilidad y jerarquía profesional. CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA Página 12 de 12 4.2.1.10. Tratar a sus colegas, clientes, proveedores y personal con equidad, dignidad y respeto, exigiendo reciprocidad de manera que se promueva el bienestar y mejore la calidad de vida.
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REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN |
NTC ISO/IEC 17000:2005 – Evaluación de la conformidad. Vocabulario y principios generales.
ISO IEC 17024 – Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos que realizan la certificación de personas.
(IAF MD 4:2018): Documento obligatorio de IAF para el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) con fines de auditoría / evaluación
Sitio Virtual: Ubicación virtual donde una organización cliente realiza un trabajo o proporciona un servicio utilizando un entorno en línea que permite a las personas, independientemente de las ubicaciones físicas, ejecutar procesos.
TIC: Tecnologías de la Informacion y Comunicación
Fuerza mayor: Evento o circunstancia extraordinaria: una circunstancia fuera del control de la organización, comúnmente conocida como “fuerza mayor” o “acto de Dios”. Los ejemplos son guerra, huelga, disturbios, inestabilidad política, tensión geopolítica, terrorismo, crimen, pandemia, inundaciones, terremotos, piratería informática maliciosa, otros desastres naturales o provocados por el hombre (IAF ID 3: 2011).
4.CONFIDENCIALIDAD E IMPARCIALIDAD
Todos los documentos que son requisitos indispensables para iniciar el proceso de certificación y aquellos que fueron o son generados durante el proceso (exámenes teóricos, prácticos, entre otros) se constituyen documentos oficiales de SABER LONJA CERTIFICACIONES por lo que su contenido es confidencial.
SABER LONJA CERTIFICACIONES se compromete a mantener confidencialidad con toda la información propia de los solicitantes, candidatos o personas certificadas obtenida durante el proceso de certificación, salvo en los casos en que sea requerido por la Ley como lo declara en su política de Confidencialidad.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, en la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales SABER LONJA CERTIFICACIONES salvaguarda la información personal que se encuentra a disposición de SABER LONJA CERTIFICACIONES.
5.POLÍTICAS DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN.
POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN
POLÍTICA DE CERTIFICACIÓN
SABER LONJA CERTIFICACIONES presta sus servicios como organismo evaluador de la conformidad bajo los lineamientos de la norma NTC-ISO/IEC 17024 y requisitos específicos de sus esquemas, garantiza el acceso al proceso de evaluación a toda persona que cumpla con los requisitos exigidos; asegura la decisión para certificar personas basado en los resultados de las evaluaciones teórica y práctica y se reserva el derecho de otorgar la certificación en caso que exista algún antecedente que pueda poner en riesgo la imagen, la credibilidad, responsabilidad y confianza de la organismo evaluador de la conformidad; vulnerando los principios de imparcialidad, competencia, confidencialidad y transparencia, dando cumplimiento respuesta a quejas y apelaciones.
POLÍTICA DE IMPARCIALIDAD
SABER LONJA CERTIFICACIONES como organismo de evaluación de la conformidad bajo la norma NTC-ISO/IEC 17024, desarrolla sus actividades con objetividad, equidad e imparcialidad con lo cual asegura la independencia y transparencia requerida para actuar y decidir de manera autónoma, idónea y confiable, cumpliendo con los siguientes principios de imparcialidad, competencia, confidencialidad, transparencia, responsabilidad y respuesta a quejas y apelaciones de modo que se asegura que las decisiones de certificación que se tomen estarán basadas en evidencias objetivas de conformidad y no estarán influidas por otros intereses o partes.
Para ello tenemos en marcha:
SABER LONJA CERTIFICACIONES presta sus servicios como organismo de la evaluación de la conformidad siendo fiel a los principios de independencia, imparcialidad e integridad, nuestras decisiones no inhiben el acceso a ningún aspirante que cumpla con los requisitos determinados en nuestros esquemas de certificación, y no depende del género, raza, religión, inclinación política o estatus económico- social del aspirante.
SABER LONJA CERTIFICACIONES y su personal del cual depende el proceso de certificación de personas, está libre de cualquier presión comercial, financiera o de otra índole que pueda afectar la imparcialidad de su juicio.
Los procedimientos de certificación de personas están implementados de tal forma que se aseguran que personas u organizaciones externas a SABER LONJA CERTIFICACIONES no puedan influir en los resultados de los procesos de Certificación de personas.
Para garantizar la imparcialidad y la independencia la alta dirección de SABER LONJA CERTIFICACIONES ha establecido Acuerdo de Confidencialidad y Declaración de Imparcialidad, donde define las directrices de actuación y las condiciones y las limitaciones de todas las personas que intervienen en la prestación de los servicios de certificación, con el fin de evitar conflictos de interés y amenazas a la imparcialidad.
En las actividades realizadas por SABER LONJA CERTIFICACIONES se evita la existencia de intereses personales que puedan inducir a que alguno de sus directivos, empleados, funcionarios, contratistas o personal que intervenga en las actividades de certificación actúe en su propio interés. Para ello, todo conflicto será reportado como lo exige la Declaración de imparcialidad.
SABER LONJA CERTIFICACIONES no asignará personal con el que se evidencie algún conflicto para llevar a cabo actividades de certificación dentro del servicio específico con el que se reporta dicho el conflicto.
SABER LONJA CERTIFICACIONES dispone de una matriz de riesgos y del reglamento de certificación de personas para orientar a sus funcionarios y partes interesadas con el fin que no se dejen afectar en su criterio para el desarrollo de sus actividades por posibles intimidaciones, coacciones o tráfico de influencia.
No está en los fines de SABER LONJA CERTIFICACIONES la participación en el desarrollo de actividades de capacitación, consultoría o asesoría a terceros.
POLÍTICA DE CONFIDENCIALIDAD
SABER LONJA CERTIFICACIONES consciente de la importancia de mantener la confidencialidad de la información que nos suministra el solicitante, candidato, persona certificada o parte interesada, establece un código de conducta, contratos, acuerdos de confidencialidad tanto para personal interno o externo donde hace referencia a la preservación de la confidencialidad de la información obtenida o creada durante el proceso de certificación para esto aplica los lineamientos de ley y se compromete a administrar de manera segura y confiable la información.
La información será de uso exclusivo de SABER LONJA CERTIFICACIONES salvo en los casos en que exista autorización expresa del titular para divulgar a un tercero o porque la información sea requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
SABER LONJA CERTIFICACIONES como organismo certificador de personas bajo la norma NTC-ISO/IEC 17024, está consciente de la importancia de mantener una cadena de custodia que garantice la seguridad de los materiales y evitar el fraude en el desarrollo de las evaluaciones. Para garantizar lo anterior ha establecido la siguiente política:
Para asegurar la seguridad de la información ha establecido:
Los exámenes teóricos y prácticos, hojas de respuestas, bases de datos son confidenciales y son custodiados por la Dirección de Certificación de SABER LONJA CERTIFICACIONES.
Todos los aspectos antes mencionados están contemplados en el procedimiento de Información y confidencialidad.
POLÍTICA DE SUSPENSIÓN, RETIRO DEL ALCANCE DE CERTIFICACIÓN
Esta política tiene como objetivo principal comunicar a las personas certificadas en cada uno de nuestros esquemas, que SABER LONJA CERTIFICACIONES se reserva el derecho de suspender o retirar la certificación otorgada de acuerdo a los parámetros establecidos en el Reglamento de Certificación (CE-RE-001); trámite en el cual se aplicará el debido proceso, asegurando los principios de imparcialidad, competencia, confidencialidad, transparencia y responsabilidad en las decisiones de suspensión y retiro del alcance de certificación, generando confianza en sus decisiones.
POLÍTICA DE QUEJAS O APELACIONES
SABER LONJA CERTIFICACIONES reconoce el derecho que tienen los clientes, solicitantes, candidatos, las personas certificadas y cualquier parte interesada dentro de los servicios que ofrece, a presentar una queja relacionada con la atención de nuestros funcionarios o por incumplimiento de la calidad y oportunidad en el servicio ofrecido o a apelar una decisión tomada por SABER LONJA CERTIFICACIÓNES.
La atención y solución a quejas y apelaciones se atienden de manera constructiva bajo los principios de la imparcialidad, la confidencialidad y la oportunidad, haciendo un exhaustivo análisis y seguimiento que conlleve a la generación de soluciones eficientes y eficaces que permita eliminar la causa raíz y la prevención de la ocurrencia nuevamente.
6. CONTENIDO DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN
GENERALIDADES DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN.
SABER LONJA CERTIFICACIONES establece en su procedimiento CE-PR-001 PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS la descripción del proceso de certificación.
Para la certificación de personas, se desarrollan los esquemas de certificación con personal técnico competente, bajo el reglamento general, políticas y los lineamientos de la norma ISO-IEC 17024, estos esquemas indican las normas, especificaciones técnicas, reglas y procedimientos aplicables para el procedimiento de certificación.
La Dirección técnica de certificación gestiona los esquemas y procesos de certificación junto con la parte técnica. En consecuencia, de ello el comité de esquema se encargará de aprobar, apoyar y vigilar las actividades técnicas que se requieran y realizará comentarios sobre la disposición propuesta.
Este proceso se encuentra disponible en la página web. www.saberlonjacertificaciones.com .
No se impedirá el acceso al proceso de certificación bajo ningún tipo de motivo, llevado a cabo por creencias, pensamientos, nivel socioeconómico y que no tengan un sustento técnico derivados de los estándares bajo los cuales se realiza el proceso de certificación.
El candidato solicitante puede consultar en la página web www.saberlonjacertificaciones.com la información correspondiente al proceso de certificación.
El asesor comercial genera contacto con los clientes mediante: bases de datos de clientes, página de internet, visita comercial u otros medios, generando la necesidad de certificación.
SABER LONJA CERTIFICACIONES pone a disposición de sus clientes en la página web www.saberlonjacertificaciones.com la información para poder acceder al servicio:
El solicitante debe realizar la Inscripción en la página web www.saberlonjacertificaciones.com diligenciando en su totalidad la información requerida y firmando la SOLICITUD DE EVALUACIÓN CE-F-001; subiendo los pre-requisitos al link de la página de SABER LONJA CERTIFICACIÓNES, con esta información y registros se inicia el proceso de verificación de pre-requisitos para iniciar el proceso de certificación.
Es responsabilidad de SABER LONJA CERTIFICACIONES de velar por el buen diligenciamiento de los documentos y verificar si existe algún tipo de limitaciones que puedan afectar el normal desarrollo del proceso.
Durante el proceso de solicitud en la página web, se informa al aspirante que su proceso de certificación está disponible de forma presencial o en sitio virtual supervisado remotamente.
Revisión de la solicitud
SABER LONJA CERTIFICACIONES revisará si el solicitante cumple con los prerrequisitos y se reserva el derecho de analizar las evidencias aportadas, así como de verificar la veracidad de la información para tomar la determinación de aceptar o no al solicitante dentro del proceso.
Una vez recibida la solicitud para la certificación y constatado el pago por concepto acusará recibo de la solicitud y revisará la documentación suministrada con objeto de comprobar que la evaluación se puede realizar o si existe algún pre requisito que no cumpla se lo comunicará al solicitante mediante comunicación, al solicitante que la complete y no se procederá a otras etapas del proceso hasta tanto se complete la documentación o información requerida por SABER LONJA CERTIFICACIONES.
Si el candidato no da respuesta a un requerimiento de información o complementación dentro de los plazos de 10 diez días hábiles se considerará desistida la solicitud.
Aceptación de la solicitud
Si la solicitud cumple con todos los prerrequisitos del alcance al que aplica es aceptada por SABER LONJA CERTIFICACIONES quien contactará al candidato para programar al proceso de examen.
Esta solicitud puede ser rechazada por:
El solicitante no cumple con alguno de los prerrequisitos enunciados en el esquema de certificación correspondiente al alcance al que está aplicando.
Se haya comprobado que el solicitante ha incumplido el CE-F-003 CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA de SABER LONJA CERTIFICACIONES.
Cuando es rechazada la solicitud se notificará al solicitante y le serán dadas las instrucciones respectividad en caso de que haya oportunidad de volver a aplicar.
PROCESO DE EVALUACIÓN
El proceso de evaluación de la conformidad incluye la realización de un examen teórico y un examen práctico de acuerdo a los procedimientos de SABER LONJA CERTIFICACIONES, dichos exámenes son supervisados y llevados a cabo, de forma presencial o remota haciendo uso de las TIC, como software de evaluacion y aplicación ZOOM en cumplimiento del documento (IAF MD 4:2018), acorde con decisión del aspirante o por fuerza mayor.
Los detalles del tiempo de duración máxima de los exámenes, así como las competencias que se evaluarán y los criterios de aprobación de los exámenes para cada alcance pueden ser consultados en la página web www.saberlonjacertificaciones.com
Identificación del candidato
En el momento en que el candidato se presenta para realizar los exámenes, debe presentar la cedula de ciudadanía o una identificación con foto. Si el candidato no se presenta con la identificación válida, el examinador no permitirá su ingreso al sitio de evaluación no podrá llevar a cabo el examen.
Los únicos documentos que se aceptan como documentos de identificación válidos son:
El lugar donde se va a llevar a cabo el examen teórico debe ser un sitio que asegure un ambiente adecuado para los candidatos, pupitres, escritorios o mesas con sillas, determinando un espacio adecuado entre los candidatos.
Requisitos para examen teórico y de desempeño de la certificación de otorgamiento y renovación de la certificación.
Espacio físico: El lugar donde se va a llevar acabo el examen teórico debe ser un sitio que asegure un ambiente adecuado para los candidatos, pupitres, escritorios o mesas con sillas, determinando un espacio adecuado entre los candidatos, buena iluminación y libre de ruidos y distracciones.
Sitio virtual: Para las evaluaciones con uso de herramientas TIC, se debe asegurar un espacio controlado en igualdad de condiciones del espacio físico, adicionalmente, se debe contar con acceso a internet de forma constante, así como un Computador con acceso a Audio y Video para conexión remota e interacción adecuada con el Examinador o supervisor.
a). Cumplir todos los pre-requisitos para el alcance de la certificación.
Requisitos para examen teórico y de desempeño de la certificación de vigilancia.
a). Cumplir todos los pre-requisitos para el alcance de la certificación.
Causas de anulación de exámenes.
Un examen teórico o de desempeño se le suspende o anula a un candidato por decisión del examinador o supervisor, si se presenta una o varias de las siguientes condiciones:
El candidato siga contestando el examen cuando el tiempo estipulado se ha terminado y el supervisor ha dado la orden de finalizar.
El candidato se niegue a entregar el examen cuando el examinador lo ha solicitado.
El candidato intente observar la prueba de otro candidato.
El candidato incurra en intento de fraude o copia.
El candidato manipule un celular o dispositivo electrónico no permitido.
El candidato se retire del área de examinación sin autorización del examinador.
Cuando el candidato ejerza presión sobre el examinador para manipular los resultados de su examen a favor suyo atentando contra la imparcialidad, independencia y confidencialidad del proceso.
El candidato continúe con la prueba cuando el supervisor ha dado la orden de finalizar.
El candidato se niegue a firmar el formato de examen práctico.
En los casos anteriores el candidato será descalificado y el proceso se dará por terminado sin derecho a reembolso.
Reprogramación del Examen
Un examen teórico o de desempeño o ambos, puede ser reprogramado cuando se presenten causas sub estándar o de emergencia o caso fortuito y bajo esas circunstancias, SABER LONJA CERTIFICACIONES guardará durante 1 mes las calificaciones obtenidas en el examen teórico o práctico (si el candidato llegó a realizar alguno de los exámenes) para que durante este tiempo el candidato pueda sólo presentar el examen que le falta.
PROCESO DE DECISIÓN DE CERTIFICACIÓN- ATESTACIÓN.
Las decisiones de otorgar, mantener, renovar la certificación, es una decisión que toma SABER LONJA CERTIFICACIONES con personal competente con las evidencias recopiladas durante el proceso de evaluación de la conformidad. Esta decisión exige cumplir con todos los requisitos descritos en el esquema de certificación correspondiente al alcance y al tipo de solicitud a la que está aplicando.
SABER LONJA CERTIFICACIONES se reserva el derecho de otorgar, mantener, renovar la certificación en caso que detecte que se pone en riesgo la buena imagen, la credibilidad y la confianza de SABER LONJA CERTIFICACIONES o que se vulneran los principios de independencia, imparcialidad y confidencialidad que debe salvaguardar el organismo de certificación.
SABER LONJA CERTIFICACIONES establece que no se permitirá ver o entregar a personal no autorizado, candidatos certificados o no certificados los exámenes, listas de desempeño y resultados para salvaguardar la imparcialidad y confidencialidad de los instrumentos de evaluación. Por tal motivo en el informe se especifica los datos obtenidos por el candidato.
Personas que no cumplen con la evaluación de la conformidad.
La decisión de otorgar una certificación queda pendiente cuando un candidato no aprueba uno de los dos exámenes, eso ambos (teórico o práctico) y tendrá un periodo de máximo dos meses, a partir de la fecha en que se recibe la notificación, para volver a presentar la evaluación que no aprobó.
Si el candidato aprueba sólo uno de los dos (2) exámenes, SABER LONJA CERTIFICACIONES guardará la calificación del examen aprobado, hasta por un tiempo máximo de dos (2) meses contados a partir de la entrega del informe.
En caso que al candidato reiterativamente no se le otorgue la certificación, se recomienda que el candidato refuerce sus conocimientos en un tiempo prudente de Máximo 45 días mínimo 30 días, para volver a presentar la evaluación.
El candidato tiene la oportunidad de presentar el examen “máximo 2 veces antes de 60 días” para asegurar que es competente en el esquema que aplica.
Personas que cumplen con la evaluación de la conformidad.
En caso de otorgar la certificación SABER LONJA CERTIFICACIONES enviará a la persona certificada el certificado con el registro de cumplimiento de las competencias establecidas por SABER LONJA CERTIFICACIONES. Se realizará legalización del contrato CE-F-005 CONTRATO DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS entre SABER LONJA CERTIFICACIONES y la persona Certificada en el que se establecen los usos del certificado, vigencia del contrato, confidencialidad, causas de suspensión o retiro de la certificación, obligaciones y deberes del organismo evaluador de la conformidad y el cliente, tratamiento de quejas, apelaciones, condiciones para la renovación de la certificación, seguimiento a la certificación.
En caso de otorgar, mantener, renovar la certificación, SABER LONJA CERTIFICACIONES envía al candidato vía email o a la dirección registrada en la solicitud, el informe con los resultados de la evaluación dela conformidad y el certificado correspondiente
Reposición de certificados La persona certificada debe presentar una petición escrita a SABER LONJA CERTIFICACIONES indicando el nombre, número de cédula y el alcance del certificado que se va a reponer y el motivo de la reposición: pérdida, robo o deterioro y SABER LONJA CERTIFICACIONES genera respuesta al cliente informando el costo del documento solicitado.
7. TIPOS DE SOLICITUD
Existen tres tipos de solicitudes a las cuales un solicitante puede aplicar dentro del proceso de evaluación de la conformidad, estos son:
Certificación inicial de otorgamiento.
Certificación de Vigilancia
Certificación de Renovación
La vigencia de la certificación es de 4 años para el esquema Avaluador de bienes inmuebles urbanos y para el esquema de administrador de propiedad horizontal, con vigilancias periódicos anuales, a menos que se presente un cambio en la normatividad o legislación que requiera el cambio de vigencia.
Los prerrequisitos para certificación según el alcance se encuentran publicados en la página web www.saberlonjacertificaciones.com
El proceso de evaluación se realiza después de cumplir los prerrequisitos al esquema de certificación donde se tienen en cuenta los criterios de evaluación de la competencia, evaluando el conocimiento y el desempeño de cada candidato.
Se realiza examen teórico y práctico por cada competencia con una duración especificada en cada esquema de certificación.
Cada evaluación cuenta con un examen teórico y su hoja de respuestas, lista de verificación en desempeño, instrumentos necesarios como planes, programas, actas, informes entre otros.
VIGILANCIA DE LA CERTIFICACIÓN
La vigilancia de la certificación se efectúa como máximo cada año contado a partir de la fecha de otorgamiento de la certificación inicial; con el fin de verificar la competencia de una persona certificada para asegurar el cumplimiento continuo con el esquema de certificación.
Las fechas de las vigilancias se especifican en el certificado y su periodicidad en el reglamento de certificación entregado a cada persona certificada.
Es responsabilidad de la persona certificada presentar los documentos requeridos para la solicitud de vigilancia sin previo aviso en un periodo mínimo de 3 meses después del vencimiento de la fecha establecida en el certificado, sin embargo, el analista de certificaciones le enviará un comunicado al correo electrónico registrado en nuestra base de datos, durante, antes o después de la fecha establecida en el certificado para su próxima vigilancia.
Nota importante:
EN CASO DE CAMBIO NORMATIVO se requerirá a la persona certificada para que presente un examen de actualización de conocimientos para lo cual debe cancelar los valores establecidos por el organismo de certificación para éstos casos.
Nota importante:
SABER LONJA CERTIFICACIONES podrá determinar la realización extraordinaria de una vigilancia de la certificación en cualquier momento durante la vigencia de la misma, para verificación de quejas en contra del candidato certificado, por requerimientos o sanciones de autoridades competentes, mal uso del certificado, o de cualquier otra información que pone en cuestión el incumplimiento por parte de candidato certificado de lo establecido por SABER LONJA CERTIFICACIONES.
La vigilancia de la certificación extraordinaria se podrá realizar con o sin previo aviso al candidato certificado. El plazo con que se anuncie y la información aportada al candidato certificado sobre el propósito, podrán variar en función del motivo de la vigilancia. Si las circunstancias así lo aconsejan, SABER LONJA CERTIFICACIONES podrá extender sus investigaciones a otras partes interesadas.
La persona certificada debe asumir los costos en que incurra SABER LONJA CERTIFICACIONES, para determinar la continuidad de su certificación.
Métodos de evaluación de la vigilancia.
La dirección técnica o el analista de certificaciones del OEC revisa y verifica todos los pre requisitos de la vigilancia entregados por la persona certificada.
Emite un concepto de cumplimiento o incumplimiento de la certificación.
En caso de cambio normativo se requerirá a la persona certificada para que presente un examen teórico y de desempeño de las normas que cambiaron.
La persona certificada se debe presentara proceso de renovación de la certificación antes del vencimiento de la certificación.
La vigencia de la renovación de la certificación es de 4 años para el esquema Avaluador de bienes inmuebles urbanos y para el esquema de administrador de propiedad horizontal con mantenimientos periódicos, a menos que:
Cuando la persona certificada se presente al proceso de renovación debe cumplir con los prerrequisitos de renovación del alcance al que aplica publicados en la página web www.saberlonjacertificaciones.com
Proceso de evaluación se realiza después de cumplir los prerrequisitos al esquema de certificación donde se tienen en cuenta los criterios de evaluación de la competencia, evaluando el conocimiento y el desempeño de cada candidato.
Se realiza examen teórico con una duración especificada en cada esquema de certificación
Se realiza un examen práctico de duración especificada en cada esquema de certificación, el cual se califica a través de una lista de chequeo de desempeño, en donde se encuentran registrados los criterios de desempeño a evaluar por módulo.
La suspensión implica que el certificado pierde su vigencia temporalmente. Cuando no se resuelven los problemas que dieron lugar a la suspensión en el plazo establecido por SABER LONJA CERTIFICACIÓNES se debe retirarla certificación.
En caso de suspender la certificación, el cliente se debe abstener de publicitar su certificado y carné, esta situación se publicará en la página web www.saberlonjacertificaciones.com
SABER LONJA CERTIFICACIÓNES notificará, por escrito, a la persona afectada la suspensión de su certificación.
La decisión de suspensión y su tratamiento están dados en el procedimiento CE-PR-005 SUSPENSIÓN Y RETIRO DE LA CERTIFICACIÓN.
En caso de presentarse una suspensión, la persona certificada debe abstenerse de hacer uso del certificado durante el periodo en que dure la suspensión.
En caso de que la suspensión demore más de seis meses se retira la certificación.
Las causales para suspender un certificado pueden incluir:
El retiro del certificado implica que el certificado pierde su validez definitivamente y debe ser destruido o devuelto a SABER LONJA CERTIFICACIÓNES. En caso de retirar la certificación el cliente se debe abstener de publicitar su certificado; esta situación se publicará en la página web www.saberlonjacertificaciones.com y se notificará, por escrito, a la persona afectada del retiro del certificado.
El retiro se presenta por cualquiera de las siguientes causas:
Cuando SABER LONJA CERTIFICACIÓNES haya determinado la suspensión o retiro del certificado de una persona, esta decisión deberá ser notificada a la persona certificada por escrito y publicada en la página web. www.saberlonjacertificaciones.com para que sea consultada durante el tiempo en que haya determinado el retiro de dicho certificado.
Contar con herramientas de comunicación remota como lo son computadora, Tablet o similar, así como acceso a internet y plataformas virtuales de comunicación como por ejemplo Skype o Zoom en caso de requerir que su evaluación de competencia se deba realizar de forma rémora o virtual en casos de fuerza mayor y de forma general.
Las personas certificadas por SABER LONJA CERTIFICACIÓNES. Deben declarar el cumplimiento del CE-F-003 CODIGO DE CONDUCTA Y ETICA dejando registro mientras permanezca vigente su certificado, como se expone en el CE-F-003 CODIGO DE CONDUCTA Y ETICA.
Toda persona puede formular una queja cada vez que detecte o se vea afectado por una atención inadecuada de parte de un colaborador o por el incumplimiento en la calidad y oportunidad del servicio de Certificación en un plazo máximo de 5 días calendario después de entregados los resultados y serán resueltas en un plazo máximo de 20 días hábiles.
El tiempo del que dispone SABER LONJA CERTIFICACIÓNES para atender una queja es de 20 días hábiles, tiempo en el cual, el solicitante deberá recibir una comunicación informando la respuesta definitiva o informando una nueva fecha en la cual el caso será solucionado como se describe en el procedimiento de QUEJAS y en la página web www.saberlonjacertificaciones.co
La apelación es el recurso que tiene un aspirante a certificación o una persona certificada sancionada frente a una decisión tomada por el Organismo certificador con el fin de que la persona u organismo correspondiente (diferente al que intervino en la decisión o sanción) confirme o reconsidere la decisión adversa tomada en una certificación, una inspección o una sanción impuesta.
Las apelaciones serán recepcionadas en un plazo máximo de 5 días calendario en las oficinas de SABER LONJA CERTIFICACIÓNES después de entregados los resultados de la revisión según el tiempo necesario.
Las tarifas correspondientes al costo del servicio de evaluación de la conformidad se informan al solicitante a través de la página web. www.saberlonjacertificaciones.co o una propuesta comercial la cual debe ser aprobada por el cliente antes de iniciar el proceso de solicitud.
FIN DEL DOCUMENTO
ANEXO 1