Diligencie los espacios faltantes para formalizar el contrato, según las características que éste debe tener.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
Entre las partes a saber: y , quienes se denominaran LA COPROPIEDAD Y EL CONTADOR respectivamente, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO. SEGUNDA: FUNCIONES. EL CONTADOR cumplirá las funciones de acuerdo con los parámetros fijados en la Ley 43 de 1990, la Ley 675 de 2001, el Decreto 2649 de 1993, el Código de Comercio, Orientaciones Profesionales del CTCP, las normas NIIF y demás normas, reglamentaciones y conceptos aplicables al ejercicio de la Contaduría Pública en Colombia. Entre otras desarrollará las siguientes funciones: a) Revisar las imputaciones contables efectuadas por un asistente contratado directamente por su intermedio, a los documentos producidos por LA COPROPIEDAD y efectuarlas directamente cuando el asistente no pueda aplicarlas por dudas o inconvenientes que se presenten; b) Realizar todos los registros de provisiones, amortizaciones, depreciaciones y ajustes a que haya lugar, en concordancia con las operaciones y necesidades, de acuerdo a la técnica contable; c) Preparar, con la debida antelación, las declaraciones tributarias a que esté obligada la copropiedad; d) Realizar las liquidaciones de prestaciones sociales de los empleados de LA COPROPIEDAD que se retire; e) Verificar las liquidaciones de nómina y de aportes al Sistema de Seguridad Social, previo al pago respectivo y oportunamente antes de las fechas de vencimiento; f) Presentar mensualmente al Administrador y en las fechas estipuladas a continuación, los siguientes documentos: el día siete (7) del mes siguiente a que corresponda, el Balance General de prueba; el día diez (10) del mes siguiente a que correspondan, a más tardar, el Balance General, el Estado de Resultados, la Ejecución Presupuestal y el flujo de caja de LA COPROPIEDAD, adjuntando las notas explicativas, conciliaciones bancarias y demás anexos que aclaren y soportes las cifras incluidas en los estados financieros, acorde a la documentación entregada y generada por el desarrollo del objeto social de LA COPROPIEDAD; g) Presentar, al cierre del cada ejercicio contable, todos los estados financieros establecidos en el Decreto 2649 de 1993, normas NIIF y demás normas aplicables, junto con las notas a los estados financieros, ejecución presupuestal y demás soportes y anexos, a más tardar el quince (15) de Enero del año siguiente. h) Preparar, con la antelación debida, para su presentación ante las entidades respectivas, los reportes, como los informes en medios magnéticos a la DIAN y demás informes solicitados por entidades oficiales, inherentes al área contable y financiera. i) Atender las solicitudes escritas de los copropietarios que presenten inconformidad con los estados de cuenta de cartera. j) Efectuar las demás labores complementarias e inherentes al manejo y aplicaciones contables, acordes al marco normativo y legal establecido, en forma debida y oportuna. PARAGRAFO. En caso de incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones por parte de EL CONTADOR, en especial las contenidas en los literales c) y h) de ésta cláusula, EL CONTADOR será responsable por las consecuencias de las demoras en la presentación de los documentos a las entidades gubernamentales que lo requieran, originada en la no preparación de los borradores o proyectos de declaración o informes por parte de EL CONTADOR. TERCERA: TIEMPO DE TRABAJO. Para la prestación de los servicios EL CONTADOR se obliga a efectuar visitas a las oficinas de LA COPROPIEDAD al menos una (1) veces a la semana, pero a su juicio y cuando las necesidades lo señalen asistirá el tiempo y las oportunidades que sean necesarios para el correcto ejercicio de la labor. CUARTA: OBLIGACIONES DE LA COPROPIEDAD. Además de las obligaciones generales derivadas del presente contrato de prestación de servicios, LA COPROPIEDAD se compromete a: a) Prestarle toda la colaboración que solicite EL CONTADOR facilitándole todos los documentos e informes que éste requiera para el correcto desempeño de sus funciones; b) Brindarle a EL CONTADOR el espacio físico y los recursos necesarios para la adecuada prestación de los servicios, incluyendo el programa contable a utilizar en el procesamiento de la información. c) Suministrar oportunamente los documentos que se produzcan, así como toda la información que requiera registro contable. QUINTA: DURACION. El presente contrato de prestación de servicios profesionales tendrá una duración de doce (12) meses contados a partir del 01 de abril de 2018 y hasta el 30 de marzo de 2019 y se entenderá renovado por un periodo igual, si antes de treinta (30) días calendario a su terminación no se da aviso por escrito. PARAGRAFO. Sin embargo, el presente contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, dando aviso escrito con antelación no menor a treinta (30) días calendario. SEXTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. LA COPROPIEDAD reconocerá a EL CONTADOR, por la prestación de los servicios descritos, mensualmente, la suma de NOVECIENTO SIETE MIL PESOS ($907.000.00 m/cte.), los cuales serán pagaderos una vez sean presentados los estados financieros mensuales, señalados en la cláusula segunda, contra la presentación de la cuenta de cobro respectiva. PARÁGRAFO: Este valor es susceptible de cambio en el evento que por presupuesto debidamente aprobado por el Consejo de Administración sea ajustado. SÉPTlMA: AUTONOMIA DE EL CONTADOR. En desarrollo del presente contrato de prestación de servicios profesionales, EL CONTADOR realizará la labor encomendada con libertad y autonomía técnica de acuerdo a su formación y criterio profesional. PARÁGRAFO UNO: Las partes convienen de manera expresa, que el presente contrato de prestación de servicios es de naturaleza únicamente civil y en ningún caso supone relaciones laborales o de naturaleza equivalente. PARÁGRAFO DOS: EL CONTADOR cumplirá con todos los requisitos de Ley exigidos para el cubrimiento de su seguridad social y la del asistente que contrate. OCTAVA: PROHIBICIONES. Queda prohibido para EL CONTADOR, retener documentos pertenecientes a LA COPROPIEDAD y divulgar información de carácter privado o confidencial de LA COPROPIEDAD. NOVENA: LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS. Los servicios contratados se prestarán en la ciudad de Bogotá, en las oficinas e instalaciones de LA COPROPIEDAD. DECIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos, las partes acuerdan que el domicilio contractual es la calle 600 # 19-83 4 nivel de la ciudad de Bogotá. DECIMA PRIMERA: CLAUSULA COMPROMISORIA. Las diferencias que surjan entre las partes con ocasión del desarrollo o terminación de éste contrato serán dirimidas por un (1) árbitro nombrado por la Cámara de Comercio de Bogotá quienes siguiendo el procedimiento fijado en el C.P.C. y cuyo fallo será en derecho. En este evento las notificaciones se recibirán en las siguientes direcciones: LA COPROPIEDAD en su domicilio contractual y EL CONTADOR en la Calle 148 #98-40 oficina 20 de Bogotá. DECIMA SEGUNDA: CESION. EL CONTADOR no podrá ceder este contrato ya sea en forma parcial o total a un tercero. DECIMA TERCERA: VIGENCIA Y FIRMAS. En prueba de asentimiento, las partes suscriben el presente documento en dos originales del mismo tenor y valor, a los 01 días del mes de abril de 2018.